Artículo trece.
Artículo trece de la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. · BOE-A-1980-14756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-30.
Texto consolidado
Cuando en un mismo mutilado concurran lesiones de guerra y en acto de servicio, cualquiera que sea la importancia relativa de las mismas, la calificación será siempre la de mutilado de guerra, y su puntuación la resultante de la aplicación del cuadro de lesiones a sus diversas mutilaciones.