Artículo catorce.
Artículo catorce de la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. · BOE-A-1980-14756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-30.
Texto consolidado
Los derechos que se reconocen en la presente Ley y que no hayan sido solicitados al amparo de las disposiciones hasta ahora vigentes, deberán solicitarse antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta.
Quienes dentro de este plazo no hubieran solicitado los beneficios que se conceden no se verán decaídos en su derecho, pero los efectos económicos sólo tendrán vigencia a partir de la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud.