Artículo quince.
Artículo quince de la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. · BOE-A-1980-14756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-30.
Texto consolidado
Las calificaciones de los mutilados podrán ser revisadas a petición del interesado por posterior agravación de su lesión o superior valoración del cuadro de lesiones, en la forma que establezca el Reglamento que desarrolle la presente Ley. En el caso de agravación de las lesiones, los beneficios inherentes al cambio de clasificación que pudieran corresponder surtirán efecto desde el momento de la petición del interesado, siempre que sea favorable el dictamen emitido por el Tribunal Médico competente.