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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. · BOE-A-1980-14756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-30.

Texto consolidado

Los excombatientes de la Guerra Civil, los mutilados absolutos y permanentes y los inutilizados en acto de servicio por lesiones originadas en dicha Guerra, sometidos a la Ley cinco/mil novecientos setenta y seis, que percibieran una retribución inferior a la que les correspondería si se les aplicara la presente Ley, tendrán derecho a una compensación igual a la diferencia mientras ésta exista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-07-30.

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