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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. · BOE-A-1980-14756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-30.

Texto consolidado

Las solicitudes de pensión formuladas al amparo del Real Decreto seiscientos setenta/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, del Real Decreto-ley cuarenta y tres/mil novecientos setenta y ocho y Real Decreto-ley cuarenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintiuno de diciembre, se tramitarán y resolverán con sujeción a lo en ellas establecido teniendo, en consecuencia, los mismos efectos económicos que en dichas disposiciones se regulaban, y las peticiones en que recaiga acuerdo de reconocimiento de pensión se adaptarán a lo dispuesto en esta Ley desde la fecha en que la misma cause efectos económicos, de acuerdo con el artículo diez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-07-30.

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