Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. · BOE-A-1980-14756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-30.
Texto consolidado
Los Ministerios de Defensa e Interior finalizarán la resolución de los expedientes que estén en trámite ante los mismos, en la fecha de aprobación de esta Ley, de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos-leyes cuarenta y tres/mil novecientos setenta y ocho y cuarenta y seis/mil novecientos setenta y ocho.
A partir de primero de enero de mil novecientos ochenta y uno, la totalidad de expedientes serán resueltas por los servicios competentes del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo que establece la disposición final primera de esta Ley.