Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil.
BOE-A-1978-6473 · Boletín Oficial del Estado, 1978-03-07 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 6/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
El Real Decreto-ley 6/1978 regula la situación de los militares que participaron en la guerra civil española. Esta norma se aplica a Oficiales, Suboficiales y clases que consolidaron su empleo o ingresaron en academias militares antes del 18 de julio de 1936 y que tomaron parte en el conflicto.
Entre los puntos clave, se establece que estos militares tienen derecho a solicitar beneficios económicos, como el señalamiento de un haber pasivo basado en los servicios prestados hasta la fecha mencionada y el tiempo hasta que cumplan la edad de retiro. También se contempla que las viudas y huérfanos de estos militares podrán recibir pensiones según el sueldo regulador correspondiente al momento del fallecimiento del causante. Además, los interesados deben presentar su solicitud al Ministerio de Defensa en un plazo de un año desde la publicación del decreto, aunque este plazo se amplió en un año por una norma posterior. Es importante destacar que los efectos económicos de esta norma no son retroactivos y comenzarán a aplicarse desde su publicación. El Real Decreto-ley 6/1978 no está derogado.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 6/1978
- Fecha de la disposición
- 1978-03-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 56, 1978-03-07
- Entrada en vigor
- 1978-03-07
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-1978-6473
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Gobierno de Su Majestad, en su deseo de continuar la política inspirada por la Corona de superar las consecuencias que se derivaron de la pasada contienda y continuando la política desarrollada por las Leyes de doce de julio de mil novecientos cuarenta, trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y cinco y disposiciones complementarias, considera obligado dictar una norma que armonice la superación de aquélla con el mantenimiento de la mejor organización y moral militar de las Fuerzas Armadas.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta en relación | regulando las Pensiones de Mutilación que se indican: Orden de 11 de junio de 1979 |
| Se interpreta | para su aplicación, por Orden de 9 de enero de 1979 |
| Se interpreta | el art. 2, por Orden 34/1983, de 14 de abril |
| Se completa | por Real Decreto-ley 46/1978, de 21 de diciembre |
| Se amplía | por un año el plazo a que se refiere el art. 7, por Real Decreto-ley 18/1979, de 19 de octubre |
| Se modifica | en el Sentido indicado, por Ley 10/1980, de 14 de marzo |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 6/1978?
- Real Decreto-ley 6/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 6/1978?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 6/1978?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.