Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil. · BOE-A-1978-6473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-03-07.
Texto consolidado
Al citado personal se le señalará el haber pasivo tomando en consideración los servicios prestados hasta el diecisiete de julio de mil novecientos treinta y seis, y el tiempo transcurrido desde el dieciocho de julio del mismo año hasta la fecha en que hubieren cumplido la edad reglamentaria para el retiro a efectos de trienios.