Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil. · BOE-A-1978-6473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-03-07.
Texto consolidado
Los que deseen acogerse a los beneficios del presente Real Decreto-ley deberán solicitar del Ministerio de Defensa el pase a la situación de retirado con arreglo a lo preceptuado en la presente disposición, al solo efecto del señalamiento del haber pasivo por el Consejo Supremo de Justicia Militar.