Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil. · BOE-A-1978-6473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-16.
Texto consolidado
Los comprendidos en la presente disposición deberán solicitar los beneficios que en ella se conceden en el plazo de un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se amplia el plazo en un año por el art. 1 del Real Decreto-Ley 18/1979, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-1979-25377.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1979-25377.