El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 53. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación.

Artículo 53 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que hasta 1994 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como por las pérdidas que durante el mismo período se originaron por las cantidades que para la misma financiación se destinaron por las Leyes de Presupuestos de 1983 y 1984.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Más artículos de Ley 41/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 41/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.