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Ley Vigente

Artículo 44. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos.

Artículo 44 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

Se autoriza a los organismos y entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1995 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

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