Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
BOE-A-1996-29116 · Boletín Oficial del Estado, 1996-12-31 · Jefatura del Estado
Ley 12/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 12/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 315, 1996-12-31
- Entrada en vigor
- 1997-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 125
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-29116
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
- Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De la Seguridad Social.
- Artículo 12. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 13. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 14. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 15. Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 16. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 17. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 18. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 19. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 20. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 21. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 22. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas:
- Artículo 23. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 24. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 25. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 26. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 27. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 28. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 29. Otras normas comunes.
- Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 31. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 32. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 33. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para 1997.
- Artículo 34. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 35. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 36. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para 1997.
- Artículo 37. Pensiones no revalorizables durante 1997.
- Artículo 38. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas para 1997.
- Artículo 39. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 40. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones.
- Artículo 41. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 42. Deuda Pública.
- Artículo 43. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos.
- Artículo 44. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado, y de las cuentas abiertas por el…
- Artículo 45. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 46. Avales de los entes públicos.
- Artículo 47. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 48. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 49. Fondo de provisión.
- Artículo 50. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 51. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 52. Deuda tributaria en obligación real de contribuir.
- Artículo 53. Gastos deducibles y otras deducciones.
- Artículo 54. Escalas de gravamen.
- Artículo 55. Obligación de declarar por el ejercicio 1997.
- Artículo 56. Obligación real de contribuir.
- Artículo 57. Coeficiente de corrección monetaria para 1997.
- Artículo 58. Pago fraccionado del impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 59. Tributación de los incrementos y disminuciones de patrimonio a efectos de la obligación real de contribuir en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 60. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 61. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 62. Reducción de tipos.
- Artículo 63. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Artículo 64. Impuesto sobre la Cerveza.
- Artículo 65. Impuesto sobre Productos Intermedios.
- Artículo 66. Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 67. Tasas.
- Artículo 68. Prestaciones patrimoniales de carácter público.
- Artículo 69. Porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado.
- Artículo 70. Liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado correspondiente al año 1996.
- Artículo 71. Participación de los municipios en los tributos del Estado para 1997.
- Artículo 72. Porcentaje de participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado.
- Artículo 73. Liquidación definitiva de la participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado, correspondiente…
- Artículo 74. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado.
- Artículo 75. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
- Artículo 76. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 77. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 78. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
- Artículo 79. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Artículo 80. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo 81. Retenciones a practicar a los municipios en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 82. Dotación presupuestaria correspondiente a la financiación provisional de las Comunidades Autónomas en 1997, en concepto de entregas a cuenta de la participación en …
- Artículo 83. Aplicación en 1997 del modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001.
- Artículo 84. Financiación en 1997 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001.
- Artículo 85. Participación de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como Diputaciones Provinciales, en los ingresos del Estado.
- Artículo 86. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1996.
- Artículo 87. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 88. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 89. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 1997.
- Artículo 90. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1997.
- Disposición adicional primera. Seguimiento de Objetivos.
- Disposición adicional segunda. Financiación de formación continua.
- Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
- Disposición adicional cuarta. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
- Disposición adicional quinta. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional sexta. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
- Disposición adicional séptima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)
- Disposición adicional octava. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 1996.
- Disposición adicional novena. Seguro de crédito a la exportación.
- Disposición adicional décima. Créditos a la exportación con apoyo oficial.
- Disposición adicional undécima. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional duodécima. Sorteo extraordinario de Lotería Nacional para la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional decimotercera. Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española.
- Disposición adicional decimocuarta. Sorteo especial Universiada.
- Disposición adicional decimoquinta. Proyectos de ayuda al desarrollo en países del Tercer Mundo.
- Disposición adicional decimosexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional decimoséptima. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
- Disposición adicional decimoctava. Coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición adicional decimonovena. Tipo impositivo de los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Disposición adicional vigésima. Ratificación de la Garantía del Estado a la Titulización de la Moratoria Nuclear.
- Disposición adicional vigésima primera. Incorporación a la Tarifa Eléctrica de la compensación a la Minería del Carbón.
- Disposición adicional vigésima segunda. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
- Disposición adicional vigésima tercera. Compensación a las universidades públicas por las ayudas concedidas a familias numerosas de tres hijos.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Aportaciones del Estado a la financiación del transporte urbano colectivo de superficie de Canarias.
- Disposición adicional vigésima quinta. Aplicación de la LOGSE.
- Disposición adicional vigésima sexta. Denominación de la «Autovía de Valencia».
- Disposición adicional vigésima séptima. Financiación de carreteras en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Disposición adicional vigésima octava. Indemnizaciones a los trabajadores de «Mediterráneo Técnica Textil, Sociedad Anónima».
- Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.
- Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 12/1996?
- Ley 12/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 12/1996?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 12/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.