Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 2 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 30.464.303.469 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:
Alta Dirección del Estado y del Gobierno
41.608.841
Administración General
32.519.250
Relaciones Exteriores
124.343.293
Justicia
228.516.517
Protección y Seguridad Nuclear
4.642.730
Defensa
817.085.315
Seguridad y Protección Civil
575.741.536
Seguridad y Protección Social
11.677.696.298
Promoción Social
374.791.486
Sanidad
3.656.842.863
Educación
971.625.614
Vivienda y Urbanismo
112.946.962
Bienestar Comunitario
35.664.928
Cultura
99.479.170
Otros Servicios Comunitarios y Sociales
10.881.528
Infraestructuras Básicas y Transportes
1.079.406.451
Comunicaciones
170.995.991
Infraestructuras Agrarias
36.097.394
Investigación Científica, Técnica y Aplicada
235.487.666
Información Básica y Estadística
31.162.708
Regulación económica
275.682.897
Regulación financiera
249.353.792
Agricultura, Ganadería y Pesca
1.055.224.179
Industria
119.111.803
Energía
6.285.861
Minería
6.949.803
Turismo
15.120.048
Comercio
123.907.792
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales
3.898.331.091
Relaciones financieras con la Unión Europea
937.478.700
Deuda Pública
3.459.320.962
Total
30.464.303.469
Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:
(Miles de pesetas)
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Ingresos no financieros
Capítulo VIII
Activos financieros
Total ingresos
Estado
15.606.232.000
118.609.000
15.724.841.000
Organismos autónomos administrativos
1.957.046.030
89.675.094
2.046.721.124
Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos
1.328.607.837
588.371
1.329.196.208
Seguridad Social
8.315.231.806
9.900.000
8.325.131.806
Entes del artículo 1.e) de la presente Ley
17.419.482
11.734.127
29.153.609
Total
27.224.537.155
230.506.592
27.455.043.747
Tres. Para las transferencias internas entre los entes referidos en el apartado uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 5.111.409.532 miles de pesetas, con el siguiente desglose por entes:
(Miles de pesetas)
Transferencias según origen
Transferencias según destino
Estado
Organismos autónomos administrativos
Organismos autónomos comerciales
Seguridad Social
Entes del art. 1, e), de la presente Ley
Total
Estado
–
406.782.770
185.832.516
3.653.409.960
126.438.990
4.372.464.236
Organismos autónomos administrativos
19.362.323
232.600
51.133
414.583
–
20.060.639
Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos
226.059.801
5.025.000
452.871
33.415
–
231.571.087
Seguridad Social
239.003.424
–
2.813.968
245.461.000
–
487.278.392
Entes del artículo 1.e) de la presente Ley.
–
–
–
35.178
–
35.178
Total
484.425.548
412.040.370
189.150.488
3.899.354.136
126.438.990
5.111.409.532
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
gastos no financieros
Capítulo VIII
activos financieros
Total gastos
–
Pesetas
Estado
18.101.434.644
964.536.229
19.065.970.873
Organismos autónomos administrativos
2.456.460.782
2.300.162
2.458.760.944
Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos
1.514.573.788
782.567
1.515.356.355
Seguridad Social
12.331.559.433
48.472.797
12.380.032.230
Entes del artículo 1.e) de la presente Ley
155.519.099
73.500
155.592.599
Total
34.559.547.746
1.016.165.255
35.575.713.001
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 4.844.970.524 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.