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Ley Vigente

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 2 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 30.464.303.469 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:

Alta Dirección del Estado y del Gobierno

41.608.841

Administración General

32.519.250

Relaciones Exteriores

124.343.293

Justicia

228.516.517

Protección y Seguridad Nuclear

4.642.730

Defensa

817.085.315

Seguridad y Protección Civil

575.741.536

Seguridad y Protección Social

11.677.696.298

Promoción Social

374.791.486

Sanidad

3.656.842.863

Educación

971.625.614

Vivienda y Urbanismo

112.946.962

Bienestar Comunitario

35.664.928

Cultura

99.479.170

Otros Servicios Comunitarios y Sociales

10.881.528

Infraestructuras Básicas y Transportes

1.079.406.451

Comunicaciones

170.995.991

Infraestructuras Agrarias

36.097.394

Investigación Científica, Técnica y Aplicada

235.487.666

Información Básica y Estadística

31.162.708

Regulación económica

275.682.897

Regulación financiera

249.353.792

Agricultura, Ganadería y Pesca

1.055.224.179

Industria

119.111.803

Energía

6.285.861

Minería

6.949.803

Turismo

15.120.048

Comercio

123.907.792

Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales

3.898.331.091

Relaciones financieras con la Unión Europea

937.478.700

Deuda Pública

3.459.320.962

Total

30.464.303.469

Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:

(Miles de pesetas)

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

Ingresos no financieros

Capítulo VIII

Activos financieros

Total ingresos

Estado

15.606.232.000

118.609.000

15.724.841.000

Organismos autónomos administrativos

1.957.046.030

89.675.094

2.046.721.124

Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos

1.328.607.837

588.371

1.329.196.208

Seguridad Social

8.315.231.806

9.900.000

8.325.131.806

Entes del artículo 1.e) de la presente Ley

17.419.482

11.734.127

29.153.609

Total

27.224.537.155

230.506.592

27.455.043.747

Tres. Para las transferencias internas entre los entes referidos en el apartado uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 5.111.409.532 miles de pesetas, con el siguiente desglose por entes:

(Miles de pesetas)

Transferencias según origen

Transferencias según destino

Estado

Organismos autónomos administrativos

Organismos autónomos comerciales

Seguridad Social

Entes del art. 1, e), de la presente Ley

Total

Estado

406.782.770

185.832.516

3.653.409.960

126.438.990

4.372.464.236

Organismos autónomos administrativos

19.362.323

232.600

51.133

414.583

20.060.639

Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos

226.059.801

5.025.000

452.871

33.415

231.571.087

Seguridad Social

239.003.424

2.813.968

245.461.000

487.278.392

Entes del artículo 1.e) de la presente Ley.

35.178

35.178

Total

484.425.548

412.040.370

189.150.488

3.899.354.136

126.438.990

5.111.409.532

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

gastos no financieros

Capítulo VIII

activos financieros

Total gastos

Pesetas

Estado

18.101.434.644

964.536.229

19.065.970.873

Organismos autónomos administrativos

2.456.460.782

2.300.162

2.458.760.944

Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos

1.514.573.788

782.567

1.515.356.355

Seguridad Social

12.331.559.433

48.472.797

12.380.032.230

Entes del artículo 1.e) de la presente Ley

155.519.099

73.500

155.592.599

Total

34.559.547.746

1.016.165.255

35.575.713.001

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 4.844.970.524 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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