Disposición adicional decimoquinta. Proyectos de ayuda al desarrollo en países del Tercer Mundo.
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en países del Tercer Mundo se dota en la Sección 12 el siguiente crédito ampliable:
El crédito 12, Transferencias entre Subsectores, Servicio 03, Concepto 414 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para atender gastos derivados de proyectos de ayuda oficial al desarrollo, incluidos los propuestos por organizaciones no gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo». Cuando la cuantía acumulable del gasto correspondiente a dicha aplicación presupuestaria alcance en el ejercicio la cifra de 30.000 millones de pesetas, la aprobación de nuevos proyectos a ejecutar requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.