Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.
BOE-A-1997-19424 · Boletín Oficial del Estado, 1997-09-06 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 15/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la modificación de la Ley 5/1996, que creó determinadas entidades de derecho público, específicamente para suprimir la Agencia Industrial del Estado y transferir sus funciones a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Aplica a todas las entidades y trabajadores relacionados con la Agencia Industrial del Estado desde su entrada en vigor el 5 de septiembre de 1997.
Los puntos clave incluyen la supresión de la Agencia Industrial del Estado, la transferencia de sus bienes y obligaciones a la SEPI, y la modificación de la estructura y funciones de esta última. Se establece que la SEPI actuará como un inversor a largo plazo, con la obligación de mantener un patrimonio mínimo y sin recibir subvenciones del Estado. Además, se detallan las funciones de la SEPI, que incluyen la supervisión de las sociedades participadas y la gestión de sus acciones, así como la obligación de informar al Parlamento sobre su actividad. Finalmente, esta norma deroga expresamente varios artículos de la Ley 5/1996 y otros preceptos relacionados.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 15/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-09-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 214, 1997-09-06
- Entrada en vigor
- 1997-09-06
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-19424
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La exposición de motivos de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público, señala que la racionalización del sector público es un proceso continuo cuyo fin último no es otro que la obtención de mayor eficiencia, objetivo éste que exige distinguir, funcionalmente, las actividades sometidas a una regulación comunitaria específica de aquellas otras que actúan en mercados en régimen de libre competencia. Ahora bien, esta diferencia funcional no debe marcar rígidamente los criterios de separación entre las entidades que forman parte del patrimonio público empresarial, al extremo de impedir las actuaciones de un único titular, el Estado, limitado por la rigidez que supone la existencia de dos entidades jurídicas distintas.
Índice del articulado
- Artículo primero. Supresión de la Agencia Industrial del Estado.
- Artículo segundo. Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 15/1997?
- Real Decreto-ley 15/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 15/1997?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 15/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.