Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público. · BOE-A-1997-19424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-06.
Texto consolidado
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo prevenido en el presente Real Decreto-ley y, en particular, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.
2. Queda derogado el artículo 45.2.a) de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, quedando sin efecto lo en él prevenido, relativo al reconocimiento a la Agencia Industrial del Estado como límite máximo de aval por parte del Estado, la cantidad de 280.000 millones de pesetas.