Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público. · BOE-A-1997-19424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-06.
Texto consolidado
El plazo de adecuación de dos años establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será de aplicación a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, correspondiendo al Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y de Industria y Energía, fijar la fecha y las condiciones de la referida adecuación por la que se transforme la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en una entidad pública empresarial.