Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público. · BOE-A-1997-19424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-06.
Texto consolidado
Lo establecido en el artículo 2.3 del presente Real Decreto-ley, por el que se modifica el artículo 12.4 de la Ley 5/1996, se entiende, sin perjuicio de los regímenes comunitarios especiales de aplicación a las sociedades del sector de la minería del carbón, de aquellas cuya actividad esté relacionada con la defensa nacional y de aquellas otras que resulten autorizadas por la normativa comunitaria.