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Ley Vigente

Artículo 63. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Artículo 63 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

A partir de 1 de enero de 1997 la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones directas

Pesetas

Transmisiones

transversales

Pesetas

Rehabilitaciones y reconocimiento

de títulos extranjeros

Pesetas

1. Por cada título con grandeza

336.000

837.000

2.007.000

2. Por cada grandeza sin título

239.000

598.000

1.433.000

3. Por cada título sin grandeza

95.000

239.000

574.000

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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