Artículo 63. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 63 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
A partir de 1 de enero de 1997 la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones directas
–
Pesetas
Transmisiones
transversales
–
Pesetas
Rehabilitaciones y reconocimiento
de títulos extranjeros
–
Pesetas
1. Por cada título con grandeza
336.000
837.000
2.007.000
2. Por cada grandeza sin título
239.000
598.000
1.433.000
3. Por cada título sin grandeza
95.000
239.000
574.000