Artículo 62. Reducción de tipos.
Artículo 62 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Uno. Con efectos a partir del 1 de enero de 1997, el artículo 12.1.c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación queda redactado como sigue:
«Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades en el tramo comprendido entre 1 y 10 millones de pesetas de cuota. Para las porciones de la cuota líquida del impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:
Tramos
Tipo aplicable
De 10.000.001 a 100.000.000
0,70
De 100.000.001 a 500.000.000
0,65
De 500.000.001 a 1.000.000.000
0,55
De 1.000.000.001 a 2.000.000.000
0,45
De 2.000.000.001 a 3.000.000.000
0,30
De 3.000 000.001 a 4.000.000.000
0,15
Más de 4.000.000.000
0,01.»
Dos. Queda sin efecto la disposición adicional cuarta de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Tres. Con efectos a partir del 1 de enero de 1997, el artículo 12, 1.°, apartado b), de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, queda redactado como sigue:
«1.b) Una exacción del 1,5 por 1.000 girada sobre los rendimientos ,a que se refiere la Sección 3.a del capítulo primero del título V de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la presente Ley.»
Redactado el apartado 1 conforme la corrección de errores publicada en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-3796.