Artículo 66. Impuesto sobre Hidrocarburos.
Artículo 66 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir del día de 1 de enero de 1997, el epígrafe 1.2 de la tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará sustituido en la siguiente forma:
«Epígrafe 1.2.1. Gasolinas sin plomo de 97 l. O. o de octanaje superior: 64.500 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.2.2. Las demás gasolinas sin plomo: 59.500 pesetas por 1.000 litros.»