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Ley Vigente

Artículo 65. Impuesto sobre Productos Intermedios.

Artículo 65 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Uno. Artículo 23, apartado 5:

«El Impuesto sobre Productos Intermedios será exigible en Canarias a los siguientes tipos impositivos:

a) Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 4.477 pesetas por hectolitro.

b) Los demás productos intermedios: 5.969 pesetas por hectolitro.»

Dos. Artículo 34. Tipo impositivo:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:

1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 5.719 pesetas por hectolitro.

2. Los demás productos intermedios: 7.625 pesetas por hectolitro.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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