Disposición adicional vigésima primera. Incorporación a la Tarifa Eléctrica de la compensación a la Minería del Carbón.
Disposición adicional vigésima primera de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Durante el ejercicio económico de 1997, se incluirá como coste específico de la tarifa eléctrica, a los efectos de los previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, el coste específico asociado a la minería del carbón, cuyo importe será del 4,864 por 100 de la facturación que deberán recaudar las empresas distribuidoras de la energía eléctrica.
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