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Ley Vigente

Artículo 49. Fondo de provisión.

Artículo 49 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

La dotación al fondo de provisión constituido en el ICO según el apartado cuatro de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, será como máximo de 25.000 millones de pesetas con cargo a los recursos del préstamo del Estado al que se refiere el apartado 4.º del número uno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 1987.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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