Artículo 59. Tributación de los incrementos y disminuciones de patrimonio a efectos de la obligación real de contribuir en el Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 59 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
La disposición adicional séptima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactada como sigue:
«La tributación de los incrementos de patrimonio obtenidos por sujetos pasivos no residentes sin mediación de establecimiento permanente se regirá por lo dispuesto en el artículo 18, apartado tres de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»