Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
BOE-A-2017-7387 · Boletín Oficial del Estado, 2017-06-28 · Jefatura del Estado
Ley 3/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-06-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 153, 2017-06-28
- Entrada en vigor
- 2017-06-29
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 277
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-7387
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en las letras a), b), c) y g) del artículo 1 de la presente Ley con presupuesto limit…
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De los presupuestos de las entidades referidos en las letras d), e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley, con presupuesto estimativo.
- Artículo 6. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 7. Principios generales.
- Artículo 8. Créditos vinculantes.
- Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- Artículo 12. De la Seguridad Social.
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 16. Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 17. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 18. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- Artículo 20. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
- Artículo 21. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Públic…
- Artículo 23. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 24. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 27. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administ…
- Artículo 28. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
- Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 30. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 31. Otras normas comunes.
- Artículo 32. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 33. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 34. Competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva.
- Artículo 35. Índice de revalorización de pensiones.
- Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
- Artículo 38. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 39. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
- Artículo 40. Pensiones no revalorizables.
- Artículo 41. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
- Artículo 42. Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 43. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
- Artículo 44. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 45. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 46. Deuda Pública.
- Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.
- Artículo 48. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuenta…
- Artículo 49. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- Artículo 50. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 51. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- Artículo 52. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 54. Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
- Artículo 55. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS).
- Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
- Artículo 57. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 58. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.
- Artículo 59. Exención en operaciones interiores.
- Artículo 60. Tipos impositivos reducidos.
- Artículo 61. Tipos impositivos. Equipos médicos, aparatos y demás instrumental a los que es de aplicación el tipo reducido.
- Artículo 62. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- Artículo 63. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
- Artículo 64. Tasas.
- Artículo 65. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 66. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
- Artículo 67. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
- Artículo 68. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
- Artículo 69. Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario.
- Artículo 70. Cánones ferroviarios.
- Artículo 71. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Artículo 72. Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 73. Comprobación de datos relativos a la actividad de los sujetos pasivos.
- Artículo 74. Aplicación de impuestos indirectos.
- Artículo 75. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Artículo 76. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 77. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 78. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definit…
- Artículo 79. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquida…
- Artículo 80. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 81. Liquidación definitiva.
- Artículo 82. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2017.
- Artículo 83. Entregas a cuenta.
- Artículo 84. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 85. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definit…
- Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquida…
- Artículo 88. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 89. Liquidación definitiva.
- Artículo 90. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 91. Liquidación definitiva.
- Artículo 92. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 93. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 94. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Artículo 95. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 96. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 97. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 98. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Artículo 99. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 100. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 101. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales …
- Artículo 102. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
- Artículo 103. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos …
- Artículo 104. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 105. Fondos de Compensación Interterritorial.
- Artículo 106. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2…
- Artículo 107. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2017.
- Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda p…
- Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Disposición adicional tercera. Imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales del Estado para 2017.
- Disposición adicional cuarta. Absorción Fondos FEDER.
- Disposición adicional quinta. Incorporación de remanentes de tesorería del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
- Disposición adicional sexta. Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social.
- Disposición adicional séptima. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin áni…
- Disposición adicional octava. Convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitar…
- Disposición adicional novena. Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional décima. Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
- Disposición adicional décima primera. Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación.
- Disposición adicional décima segunda. Contratación de inversiones por parte de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Disposición adicional décima tercera. Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2017.
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (47)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2017?
- Ley 3/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2017?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.