Artículo 46. Deuda Pública.
Artículo 46 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. · BOE-A-2017-7387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
Uno. Se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre de 2017 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2017 en más de 52.824.424,51 miles de euros.
Dos. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
a) Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los Capítulos I a VIII.
b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
c) Por la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los Capítulos I a VIII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio.
d) Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorería del Estado, previstas legalmente.
e) Por la variación neta en los derechos y las obligaciones del Estado reconocidos y pendientes de ingreso y pago en el ejercicio, así como los derechos recaudados y las obligaciones pagadas correspondientes a ejercicios anteriores.
f) Por el importe neto imputado a los conceptos englobados en el Capítulo IX que no forman parte de la emisión y amortización de Deuda Pública.
Las citadas revisiones incrementaran o reducirán el limite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de la necesidad de financiación del Estado.