Artículo 69. Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario.
Artículo 69 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. · BOE-A-2017-7387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
Con efectos 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida la cuantía de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario establecida en el Título VI, Capítulos I, Sección V de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda establecida en 0,6799 euros por mes o fracción de mes por cada metro cuadrado de superficie ocupada.