Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
BOE-A-2002-10337 · Boletín Oficial del Estado, 2002-05-30 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 462/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración General del Estado, organismos públicos, y otros colectivos específicos, en vigor desde el 1 de julio de 2002.
El Real Decreto establece que los funcionarios tienen derecho a indemnizaciones por comisiones de servicio, desplazamientos, traslados de residencia y asistencias a reuniones. Se detallan las condiciones y límites para la concesión de estas indemnizaciones, que no podrán ser superiores a lo estipulado en la norma. Además, se especifica que cualquier indemnización que no cumpla con los requisitos establecidos será considerada nula. También se contempla la posibilidad de anticipos para cubrir gastos relacionados con las comisiones de servicio. Por último, se establece un régimen de resarcimiento para altos cargos y personal con cometidos especiales, y se limita la cuantía total de las asistencias que se pueden percibir anualmente.
Este Real Decreto deroga el anterior, el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y se mantiene la vigencia de ciertas normas de inferior rango que no contradigan su contenido.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 462/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-05-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 129, 2002-05-30
- Entrada en vigor
- 2002-06-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-10337
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Durante el largo tiempo transcurrido desde la aprobación de la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio, regulada en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se han ido poniendo de manifiesto muchos importantes aspectos de dicha materia que, por no estar suficientemente definidos o por no estar ni siquiera contemplados en él, han dado lugar a variadas y dispares interpretaciones de los centros gestores en su aplicación o, en otros casos, a reiteradas consultas a los Ministerios responsables de su elaboración en solicitud de criterios conformes con el espíritu de la norma para su correcta aplicación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Principios generales.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
- Artículo 4. Designación de las comisiones de servicio.
- Artículo 5. Duración de las comisiones de servicio.
- Artículo 6. Comisiones con la consideración de residencia eventual.
- Artículo 7. Comisiones derivadas de la asistencia a cursos convocados por la Administración.
- Artículo 8. Régimen de resarcimiento de los altos cargos e integrantes de delegaciones presididas por los mismos, e indemnizaciones de quienes actúan en otras delegaciones ofici…
- Artículo 9. Concepto de las distintas clases de indemnización.
- Artículo 10. Indemnización por dietas de alojamiento y manutención.
- Artículo 11. Autorizaciones excepcionales para la modificación de las cuantías de las dietas.
- Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas.
- Artículo 13. Comisiones de servicio en representación o por delegación de cargo con clasificación en un grupo superior.
- Artículo 14. Conciertos y contratos con Empresas de los gastos de alojamiento y viajes.
- Artículo 15. Cuantía de los pluses.
- Artículo 16. Cuantía de la indemnización por residencia eventual.
- Artículo 17. Indemnizaciones por gastos de viaje.
- Artículo 18. Utilización de vehículos particulares y otros medios especiales de transporte.
- Artículo 19. Derecho de anticipo y justificación de la indemnización.
- Artículo 20. Regulación general de los desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.
- Artículo 21. Pago de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal.
- Artículo 22. Normas generales.
- Artículo 23. Tipos de traslados e indemnización correspondiente.
- Artículo 24. Otras normas generales sobre traslados al extranjero.
- Artículo 25. Gastos de instalación del personal destinado en el extranjero.
- Artículo 26. Normas particulares sobre traslados al extranjero.
- Artículo 27. Normas generales sobre asistencias.
- Artículo 28. Asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos y de consejos de administración de empresas con …
- Artículo 29. Autorización de asistencias por la participación en tribunales y órganos de selección de personal.
- Artículo 30. Regulación de las asistencias de los miembros de tribunales y concursos.
- Artículo 31. Fijación de las asistencias de los colaboradores de los tribunales y órganos de selección de personal.
- Artículo 32. Límites de los importes a percibir por las asistencias en tribunales y órganos de selección de personal.
- Artículo 33. Asistencias por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento.
- Disposición adicional primera. Carácter supletorio.
- Disposición adicional segunda. Compatibilidad de las indemnizaciones en el ámbito de la Ley 12/1995, de 11 de mayo.
- Disposición adicional tercera. Cuantía de la indemnización prevista en el artículo 157 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Disposición adicional cuarta. Indemnización de los gastos por desplazamiento y por instalación de los altos cargos en distinto término municipal al familiar.
- Disposición adicional quinta. Indemnizaciones por gastos de los acompañantes cuidadores del personal con minusvalía.
- Disposición adicional sexta. Régimen de resarcimiento en casos no previstos en el presente Real Decreto.
- Disposición adicional séptima. Régimen de resarcimiento del personal con cometido especial de escolta.
- Disposición adicional octava. Indemnización, dentro del término municipal, de los conductores de altos cargos.
- Disposición adicional novena. Comisiones de servicio desde lugares no situados en el lugar de la residencia oficial.
- Disposición adicional décima. Indemnización de las comisiones de servicio con circunstancias excepcionales ordenadas al personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seg…
- Disposición adicional undécima. Personal contratado en localidades concretas del extranjero.
- Disposición adicional duodécima. Indemnización por alojamiento del personal de tripulaciones de vuelo que transporten a altos cargos.
- Disposición derogatoria primera. Derogación con carácter general.
- Disposición derogatoria segunda. Continuidad de la vigencia de determinadas normas.
- Disposición final primera. Créditos presupuestarios a que deben imputarse las indemnizaciones.
- Disposición final segunda. Inclusión en los grupos del anexo I del personal no expresamente señalado en el mismo.
- Disposición final tercera. Provisión de fondos para gastos derivados de la celebración de oposiciones y concursos.
- Disposición final cuarta. Revisión periódica del importe de las indemnizaciones.
- Disposición final quinta. Disposiciones complementarias de desarrollo del presente Real Decreto.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Orden de 31 de julio de 1985 |
| Deroga | el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 462/2002?
- Real Decreto 462/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 462/2002?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 462/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.