Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
BOE-A-2002-10337 · Boletín Oficial del Estado, 2002-05-30 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 462/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 462/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-05-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 129, 2002-05-30
- Entrada en vigor
- 2002-06-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-10337
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Durante el largo tiempo transcurrido desde la aprobación de la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio, regulada en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se han ido poniendo de manifiesto muchos importantes aspectos de dicha materia que, por no estar suficientemente definidos o por no estar ni siquiera contemplados en él, han dado lugar a variadas y dispares interpretaciones de los centros gestores en su aplicación o, en otros casos, a reiteradas consultas a los Ministerios responsables de su elaboración en solicitud de criterios conformes con el espíritu de la norma para su correcta aplicación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Principios generales.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
- Artículo 4. Designación de las comisiones de servicio.
- Artículo 5. Duración de las comisiones de servicio.
- Artículo 6. Comisiones con la consideración de residencia eventual.
- Artículo 7. Comisiones derivadas de la asistencia a cursos convocados por la Administración.
- Artículo 8. Régimen de resarcimiento de los altos cargos e integrantes de delegaciones presididas por los mismos, e indemnizaciones de quienes actúan en otras delegaciones ofici…
- Artículo 9. Concepto de las distintas clases de indemnización.
- Artículo 10. Indemnización por dietas de alojamiento y manutención.
- Artículo 11. Autorizaciones excepcionales para la modificación de las cuantías de las dietas.
- Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas.
- Artículo 13. Comisiones de servicio en representación o por delegación de cargo con clasificación en un grupo superior.
- Artículo 14. Conciertos y contratos con Empresas de los gastos de alojamiento y viajes.
- Artículo 15. Cuantía de los pluses.
- Artículo 16. Cuantía de la indemnización por residencia eventual.
- Artículo 17. Indemnizaciones por gastos de viaje.
- Artículo 18. Utilización de vehículos particulares y otros medios especiales de transporte.
- Artículo 19. Derecho de anticipo y justificación de la indemnización.
- Artículo 20. Regulación general de los desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.
- Artículo 21. Pago de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal.
- Artículo 22. Normas generales.
- Artículo 23. Tipos de traslados e indemnización correspondiente.
- Artículo 24. Otras normas generales sobre traslados al extranjero.
- Artículo 25. Gastos de instalación del personal destinado en el extranjero.
- Artículo 26. Normas particulares sobre traslados al extranjero.
- Artículo 27. Normas generales sobre asistencias.
- Artículo 28. Asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos y de consejos de administración de empresas con …
- Artículo 29. Autorización de asistencias por la participación en tribunales y órganos de selección de personal.
- Artículo 30. Regulación de las asistencias de los miembros de tribunales y concursos.
- Artículo 31. Fijación de las asistencias de los colaboradores de los tribunales y órganos de selección de personal.
- Artículo 32. Límites de los importes a percibir por las asistencias en tribunales y órganos de selección de personal.
- Artículo 33. Asistencias por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento.
- Disposición adicional primera. Carácter supletorio.
- Disposición adicional segunda. Compatibilidad de las indemnizaciones en el ámbito de la Ley 12/1995, de 11 de mayo.
- Disposición adicional tercera. Cuantía de la indemnización prevista en el artículo 157 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Disposición adicional cuarta. Indemnización de los gastos por desplazamiento y por instalación de los altos cargos en distinto término municipal al familiar.
- Disposición adicional quinta. Indemnizaciones por gastos de los acompañantes cuidadores del personal con minusvalía.
- Disposición adicional sexta. Régimen de resarcimiento en casos no previstos en el presente Real Decreto.
- Disposición adicional séptima. Régimen de resarcimiento del personal con cometido especial de escolta.
- Disposición adicional octava. Indemnización, dentro del término municipal, de los conductores de altos cargos.
- Disposición adicional novena. Comisiones de servicio desde lugares no situados en el lugar de la residencia oficial.
- Disposición adicional décima. Indemnización de las comisiones de servicio con circunstancias excepcionales ordenadas al personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seg…
- Disposición adicional undécima. Personal contratado en localidades concretas del extranjero.
- Disposición adicional duodécima. Indemnización por alojamiento del personal de tripulaciones de vuelo que transporten a altos cargos.
- Disposición derogatoria primera. Derogación con carácter general.
- Disposición derogatoria segunda. Continuidad de la vigencia de determinadas normas.
- Disposición final primera. Créditos presupuestarios a que deben imputarse las indemnizaciones.
- Disposición final segunda. Inclusión en los grupos del anexo I del personal no expresamente señalado en el mismo.
- Disposición final tercera. Provisión de fondos para gastos derivados de la celebración de oposiciones y concursos.
- Disposición final cuarta. Revisión periódica del importe de las indemnizaciones.
- Disposición final quinta. Disposiciones complementarias de desarrollo del presente Real Decreto.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Orden de 31 de julio de 1985 |
| Deroga | el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 462/2002?
- Real Decreto 462/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 462/2002?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 462/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.