Disposición adicional undécima. Personal contratado en localidades concretas del extranjero.
Disposición adicional undécima del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. · BOE-A-2002-10337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.
Texto consolidado
El personal contratado expresamente para prestar servicio en una localidad concreta del extranjero se regirá, a efectos del tipo de indemnizaciones que se regulan en este Real Decreto, por la legislación específica de carácter local que le resulte aplicable.
Más artículos de Real Decreto 462/2002
- ← Disposición adicional décima. Indemnización de las comisiones de servicio con circunstancias excepcionales ordenadas …
- → Disposición adicional duodécima. Indemnización por alojamiento del personal de tripulaciones de vuelo que transporten…
- Ver la norma completa: Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.