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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Inclusión en los grupos del anexo I del personal no expresamente señalado en el mismo.

Disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. · BOE-A-2002-10337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.

Texto consolidado

Cuando se confiera una comisión de servicio a personal que no figure expresamente señalado en el anexo I de este Real Decreto se determinará en la Orden que la motiva el grupo en que deba considerarse incluido.

Esta asimilación deberá ser autorizada por el Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-01.

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