Disposición final segunda. Inclusión en los grupos del anexo I del personal no expresamente señalado en el mismo.
Disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. · BOE-A-2002-10337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.
Texto consolidado
Cuando se confiera una comisión de servicio a personal que no figure expresamente señalado en el anexo I de este Real Decreto se determinará en la Orden que la motiva el grupo en que deba considerarse incluido.
Esta asimilación deberá ser autorizada por el Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Hacienda.
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