Disposición adicional sexta. Régimen de resarcimiento en casos no previstos en el presente Real Decreto.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. · BOE-A-2002-10337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.
Texto consolidado
En los casos excepcionales no regulados por este Real Decreto de servicios que originen gastos que hayan de ser indemnizados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 30/1984, corresponderá a los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas la aprobación conjunta del correspondiente régimen de resarcimiento, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
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