Artículo 31. Fijación de las asistencias de los colaboradores de los tribunales y órganos de selección de personal.
Artículo 31 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. · BOE-A-2002-10337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.
Texto consolidado
Los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda regularán, dentro del régimen de resarcimiento previsto en la disposición adicional sexta del presente Real Decreto, el abono de asistencias a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios a que se refiere el artículo 29 de este Real Decreto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.