Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
BOE-A-2015-11644 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-30 · Jefatura del Estado
Ley 48/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 48/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 260, 2015-10-30
- Entrada en vigor
- 2016-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 242
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11644
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 6. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 7. Presupuesto de los Consorcios de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- Artículo 13. De la Seguridad Social.
- Artículo 14. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 15. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 17. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 18. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 20. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
- Artículo 22. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Públic…
- Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 25. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 28. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Just…
- Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
- Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 31. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 32. Otras normas comunes.
- Artículo 33. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 34. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 35. Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público.
- Artículo 36. Índice de revalorización de pensiones.
- Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
- Artículo 39. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 40. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
- Artículo 41. Pensiones no revalorizables.
- Artículo 42. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
- Artículo 43. Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 44. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
- Artículo 45. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 46. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 47. Deuda Pública.
- Artículo 48. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.
- Artículo 49. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Competitividad y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas …
- Artículo 50. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- Artículo 51. Importe de los Avales del Estado.
- Artículo 52. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- Artículo 53. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 54. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 55. Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
- Artículo 56. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS).
- Artículo 57. Fondo para la Internacionalización de la empresa (FIEM).
- Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 59. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.
- Artículo 60. Primas satisfechas a seguros de enfermedad.
- Artículo 61. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
- Artículo 62. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Artículo 63. Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 64. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.
- Artículo 65. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
- Artículo 66. Impuesto sobre el Patrimonio durante 2016.
- Artículo 67. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Artículo 68. Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes.
- Artículo 69. Exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
- Artículo 70. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017.
- Artículo 71. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- Artículo 72. Exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- Artículo 73. Régimen transitorio aplicable a los tipos impositivos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
- Artículo 74. Tasas.
- Artículo 75. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 76. Tasa de aproximación.
- Artículo 77. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
- Artículo 78. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
- Artículo 79. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
- Artículo 80. Prestaciones patrimoniales de carácter público.
- Artículo 81. Regla general.
- Artículo 82. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de…
- Artículo 83. Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2016 en el modelo de cesi…
- Artículo 84. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Artículo 85. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definit…
- Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquida…
- Artículo 89. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 90. Liquidación definitiva.
- Artículo 91. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2016.
- Artículo 92. Entregas a cuenta.
- Artículo 93. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 94. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 95. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definit…
- Artículo 96. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquida…
- Artículo 97. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 98. Liquidación definitiva.
- Artículo 99. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 100. Liquidación definitiva.
- Artículo 101. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 102. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 103. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Artículo 104. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 105. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 106. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 107. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Artículo 108. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 109. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 110. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales …
- Artículo 111. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
- Artículo 112. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos …
- Artículo 113. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 114. Fondos de Compensación Interterritorial.
- Artículo 115. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2…
- Artículo 116. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2016.
- Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda p…
- Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Disposición adicional tercera. Incorporación de remanentes de tesorería del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
- Disposición adicional cuarta. Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (45)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 48/2015?
- Ley 48/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 48/2015?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 48/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.