Artículo 71. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Artículo 71 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. · BOE-A-2015-11644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Con efectos de 1 de enero de 2016, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones directas
–
Euros
Transmisiones transversales
–
Euros
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
–
Euros
1.º Por cada título con grandeza
2.726
6.834
16.384
2.º Por cada grandeza sin título
1.949
4.885
11.697
3.º Por cada título sin grandeza
777
1.949
4.689
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