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Ley Vigente

Artículo 72. Exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Artículo 72 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. · BOE-A-2015-11644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 7 del artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:

«7. La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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