Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
BOE-A-1994-14960 · Boletín Oficial del Estado, 1994-06-29 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada desde el 2016-01-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 1/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-06-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 154, 1994-06-29
- Entrada en vigor
- 1994-09-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-01-02
- Consolidado actualizado
- 2026-03-06
- Artículos
- 405
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-14960
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, en su disposición final primera, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los textos legales específicos de Seguridad Social enumerados en su apartado primero, y las disposiciones en materia de Seguridad Social contenidas en normas con rango de Ley de otras ramas del ordenamiento jurídico, y expresamente las listadas en su apartado segundo en el que, asimismo, se hace referencia a las disposiciones con vigencia permanente contenidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social.
- Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social.
- Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.
- Artículo 4. Delimitación de funciones.
- Artículo 5. Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de otros Departamentos ministeriales.
- Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
- Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.
- Artículo 8. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria.
- Artículo 9. Estructura del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 10. Regímenes Especiales.
- Artículo 11. Sistemas especiales.
- Artículo 12. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
- Artículo 13. Formas de practicarse la afiliación y las altas y bajas.
- Artículo 14. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.
- Artículo 15. Obligatoriedad.
- Artículo 16. Bases y tipos de cotización.
- Artículo 17. Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 18. Competencia.
- Artículo 19. Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos.
- Artículo 20. Aplazamiento de pago.
- Artículo 21. Prescripción.
- Artículo 22. Prelación de créditos.
- Artículo 23. Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia.
- Artículo 24. Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social.
- Artículo 25. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario.
- Artículo 26. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación.
- Artículo 27. Recargos por ingreso fuera de plazo.
- Artículo 28. Interés de demora.
- Artículo 29. Imputación de pagos.
- Artículo 30. Reclamaciones de deudas.
- Artículo 31. Actas de liquidación de cuotas.
- Artículo 32. Determinación de las deudas por cuotas.
- Artículo 32 bis. Facultades de comprobación.
- Artículo 33. Medidas cautelares.
- Artículo 34. Providencia de apremio, impugnación de la misma, ejecución patrimonial y otros actos del procedimiento ejecutivo.
- Artículo 35. Tercerías.
- Artículo 36. Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades.
- Artículo 37. Levantamiento de bienes embargables.
- Artículo 38. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 39. Mejoras voluntarias.
- Artículo 40. Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 41. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 42. Pago de las pensiones contributivas, derivadas de riesgos comunes, y de las pensiones no contributivas.
- Artículo 43. Prescripción.
- Artículo 44. Caducidad.
- Artículo 45. Reintegro de prestaciones indebidas.
- Artículo 46. Consideración como pensiones públicas.
- Artículo 47. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
- Artículo 48. Revalorización.
- Artículo 49. Limitación del importe de la revalorización anual.
- Artículo 50 bis. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 51. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.
- Subsección 3. Pensiones no contributivas
- Artículo 52. Revalorización.
- Artículo 53. Objeto.
- Artículo 54. Derecho a la reeducación y rehabilitación.
- Artículo 55. Concepto.
- Artículo 56. Contenido de las ayudas asistenciales.
- Sección 1. Entidades gestoras
- Artículo 57. Enumeración.
- Artículo 58. Estructura y competencias.
- Artículo 59. Naturaleza jurídica.
- Artículo 60. Participación en la gestión.
- Artículo 61. Relaciones y servicios internacionales.
- Artículo 62. Creación.
- Artículo 63. Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 64. Reserva de nombre.
- Artículo 65. Exenciones tributarias y otros beneficios.
- Artículo 66. Reserva de datos y régimen de personal.
- Artículo 66 bis. Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
- Artículo 67. Entidades colaboradoras.
- Artículo 68. Definición y objeto.
- Artículo 69. Constitución de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
- Artículo 70. Régimen económico-financiero.
- Artículo 71. Órganos de gobierno y participación.
- Artículo 72. Empresarios asociados y trabajadores por cuenta propia adheridos.
- Artículo 73. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Artículo 74. Patrimonio y régimen de la contratación.
- Artículo 75. Resultado económico y reservas.
- Artículo 75 bis. Excedentes y Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo 75 ter. Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada.
- Artículo 76. Disolución y liquidación.
- Artículo 77. Colaboración de las empresas
- Artículo 78. Competencias de la Inspección.
- Artículo 79. Colaboración con la Inspección.
- Artículo 80. Patrimonio.
- Artículo 81. Titularidad, adscripción, administración y custodia.
- Artículo 82. Adquisición de bienes inmuebles.
- Artículo 83. Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores.
- Artículo 84. Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles.
- Artículo 85. Inembargabilidad.
- Artículo 86. Recursos generales.
- Artículo 87. Sistema financiero.
- Artículo 88. Inversiones.
- Artículo 89. Disposición general y normas reguladoras de la intervención.
- Artículo 90. Modificación de créditos en el Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 91. Remanentes e insuficiencias presupuestarias.
- Artículo 92. Amortización de adquisiciones.
- Artículo 93. Plan anual de auditorías.
- Artículo 94. Cuentas de la Seguridad Social.
- Artículo 95. Contratación.
- Artículo 96. Infracciones y sanciones.
- Artículo 97. Extensión.
- Artículo 98. Exclusiones.
- Artículo 99. Inscripción de empresas.
- Artículo 100. Afiliación, altas y bajas.
- Artículo 101. Libro de Matrícula del Personal.
- Artículo 102. Procedimiento y plazos.
- Artículo 103. Sujetos obligados.
- Artículo 104. Sujeto responsable.
- Artículo 105. Nulidad de pactos.
- Artículo 106. Duración de la obligación de cotizar.
- Artículo 107. Tipo de cotización.
- Artículo 108. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 109. Base de cotización.
- Artículo 110. Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
- Artículo 111. Cotización adicional por horas extraordinarias.
- Artículo 112. Normalización.
Normas que la modifican o afectan (170)
Normas a las que afecta (60)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 1/1994?
- Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada desde el 2016-01-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 1/1994?
- El BOE registra 170 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 1/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.