Artículo 95. Contratación.
Artículo 95 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El régimen de contratación de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, en el Reglamento General de Contratación del Estado y en sus normas complementarias, con las especialidades siguientes:
a) La facultad de celebrar contratos corresponde a los Directores de las distintas entidades gestoras y servicios comunes, pero necesitarán autorización para aquellos cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. La autorización será adoptada, a propuesta de dichas entidades y servicios, por los titulares de los Departamentos ministeriales a que se hallen adscritos o por el Consejo de Ministros, según las competencias definidas en la Ley de Contratos del Estado.
b) Los Directores de las entidades gestoras y servicios comunes no podrán delegar o desconcentrar la facultad de celebrar contratos, sin previa autorización del titular del Ministerio al que se hallen adscritos.
c) Los proyectos de obras que elaboren las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social deberán ser supervisados por la oficina de supervisión de proyectos del Departamento ministerial del que dependan, salvo que ya tuvieran establecidas oficinas propias, en cuyo caso serán éstas las supervisoras de los mismos.
d) Los informes jurídicos o técnicos que preceptivamente se exijan en la legislación del Estado se podrán emitir por los órganos competentes en el ámbito de la Seguridad Social o de los Ministerios respectivos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público..