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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 61. Relaciones y servicios internacionales.

Artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960

Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las entidades gestoras, con la previa conformidad del Departamento ministerial de tutela, podrán pertenecer a asociaciones y organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los Convenios internacionales de Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-01.

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