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Ley Vigente

Artículo 82. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado.

Artículo 82 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. · BOE-A-2015-11644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para cada uno de los municipios a los que se refiere este precepto la participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año 2016 se calculará deduciendo el importe correspondiente a la cesión del rendimiento recaudatorio de impuestos estatales determinado con arreglo a lo establecido en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la participación total que resulta de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2015 en el índice de evolución establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

PIE2016m = PIE2015m × IE2016/2015

PFC2016m = PIE2016m – PIRPF2016m – PIVA2016m – ΣPIIEE(h)2016m

Representando:

PIE2015m y PIE2016m, la participación total en los ingresos del Estado correspondiente al municipio m en el año 2015, último en el que se le ha aplicado el modelo definido en los artículos 122 a 124 del citado texto refundido, y en el año 2016, primero en el que se le aplicará el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales, respectivamente, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

IE2016/2015, el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre los años 2015 y 2016.

PFC2016m, la participación del municipio m en el Fondo Complementario de Financiación en el año 2016, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

PIRPF2016m, PIVA2016m y PIIEE(h)2016m, importes de los rendimientos recaudatorios cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al año 2016 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Dos. La participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base 2004 se calculará a partir de la participación en el Fondo Complementario de Financiación del año 2016 aplicando la siguiente fórmula:

PFC2004m = PFC2016m / IE2016/2004

Siendo:

PFC2004m y PFC2016m, la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en los años 2004 y 2016, respectivamente, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

IE2016/2004, el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año base 2004 y el año 2016.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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