Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
BOE-A-2004-4163 · Boletín Oficial del Estado, 2004-03-08 · Ministerio de Hacienda
Real Decreto Legislativo 1/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
Resumen
El Real Decreto Legislativo 1/2004 regula el Catastro Inmobiliario en España, estableciendo un registro administrativo que describe los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Esta norma es aplicable a todo el territorio nacional desde su entrada en vigor el 6 de marzo de 2004, salvo en los regímenes forales de Navarra y el País Vasco.
Entre los puntos clave, se establece que todos los titulares de bienes inmuebles tienen la obligación de colaborar con el Catastro, proporcionando información relevante para su gestión. Además, la incorporación de los inmuebles al Catastro es obligatoria, y se pueden realizar modificaciones a través de varios procedimientos, como declaraciones y comunicaciones. La norma también define el valor catastral de los inmuebles y establece que este no puede superar el valor de mercado. Por último, se contempla un régimen sancionador para quienes incumplan las obligaciones catastrales, incluyendo multas por no presentar declaraciones o por aportar información incorrecta. Esta normativa ha derogado disposiciones anteriores relacionadas con el Catastro, consolidando así un marco legal más claro y actualizado.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 1/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-03-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 58, 2004-03-08
- Entrada en vigor
- 2004-03-09
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-19
- Artículos
- 93
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-4163
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, en su disposición final segunda, autoriza al Gobierno para refundir en el plazo máximo de 15 meses y en un solo texto las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario, comprendidas su regularización, aclaración y armonización.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Definición, naturaleza y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios informadores del Catastro Inmobiliario.
- Artículo 3. Contenido.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Órganos colegiados.
- Artículo 6. Concepto y clases de bienes inmuebles.
- Artículo 7. Bienes inmuebles urbanos y rústicos.
- Artículo 8. Bienes inmuebles de características especiales.
- Artículo 9. Titulares catastrales y representación.
- Artículo 10. Derechos y deberes.
- Artículo 11. Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos.
- Artículo 12. Régimen jurídico.
- Artículo 13. Procedimiento de incorporación mediante declaraciones.
- Artículo 14. Procedimiento de incorporación mediante comunicaciones.
- Artículo 15. Procedimiento de incorporación mediante solicitud.
- Artículo 16. Reglas comunes a las declaraciones y comunicaciones.
- Artículo 17. Notificación y eficacia de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud.
- Artículo 18. Procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación.
- Artículo 19. Naturaleza y clases de actuaciones inspectoras.
- Artículo 20. Documentación y eficacia de las actuaciones inspectoras.
- Artículo 21. Planes de inspección.
- Artículo 22. Valor catastral.
- Artículo 23. Criterios y límites del valor catastral.
- Artículo 24. Determinación del valor catastral.
- Artículo 25. Contenido de las ponencias de valores.
- Artículo 26. Clases de ponencias de valores.
- Artículo 27. Elaboración, aprobación e impugnación de las ponencias de valores.
- Artículo 28. Valoración catastral de bienes inmuebles urbanos y rústicos.
- Artículo 29. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial.
- Artículo 30. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
- Artículo 31. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
- Artículo 32. Actualización de valores catastrales.
- Artículo 33. Concepto.
- Artículo 34. Contenido de la cartografía catastral.
- Artículo 35. Carácter temático de la cartografía catastral.
- Artículo 36. Deber de colaboración.
- Artículo 37. Suministro de información a otras Administraciones tributarias.
- Artículo 38. Constancia documental y registral de la referencia catastral.
- Artículo 39. Excepciones.
- Artículo 40. Sujetos obligados.
- Artículo 41. Documentos acreditativos de la referencia catastral.
- Artículo 42. Plazo de aportación.
- Artículo 43. Advertencia de incumplimiento.
- Artículo 44. Efectos del incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral.
- Artículo 45. Correspondencia de la referencia catastral con la identidad de la finca.
- Artículo 46. Constancia de la referencia catastral en documentos administrativos.
- Artículo 47. Constancia de la referencia catastral en documentos notariales.
- Artículo 48. Constancia registral de la referencia catastral.
- Artículo 49. Constatación de la referencia catastral.
- Artículo 50. Normativa aplicable.
- Artículo 51. Datos protegidos.
- Artículo 52. Condiciones generales del acceso.
- Artículo 53. Acceso a la información catastral protegida.
- Artículo 54. Recurso de alzada.
- Artículo 55. Objeto y naturaleza.
- Artículos 55 a 60.
- Artículo 56. Hecho imponible.
- Artículo 57. Sujetos pasivos.
- Artículo 58. Exención.
- Artículo 59. Devengo.
- Artículo 60. Elementos cuantitativos.
- Artículo 61. Objeto y naturaleza.
- Artículo 62. Hecho imponible.
- Artículo 63. Sujetos pasivos.
- Artículo 64. Exención.
- Artículo 65. Devengo.
- Artículo 66. Productos y tarifas.
- Artículo 67. Liquidación.
- Artículo 68. Gestión.
- Artículo 69. Pago.
- Artículo 70. Infracciones.
- Artículo 71. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Renovación del catastro rústico.
- Disposición adicional primera. Renovación del catastro rústico.
- Disposición adicional segunda. Colaboración de notarios y registradores.
- Disposición adicional tercera. Procedimiento de regularización catastral.
- Disposición adicional cuarta. Valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales ubicadas en suelo rústico.
- Disposición adicional quinta. Anuncios de notificación por comparecencia
- Disposición transitoria primera. Clasificación de bienes inmuebles y contenido de las descripciones catastrales.
- Disposición transitoria segunda. Valoración catastral de bienes inmuebles rústicos.
- Disposición transitoria tercera. Constancia documental y registral de la referencia catastral de bienes inmuebles rústicos.
- Disposición transitoria cuarta. Normativa preexistente.
- Disposición transitoria quinta. Procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria sexta. Referencias a la Ley General Tributaria.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para la aplicación de la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 7.
- Disposición transitoria octava. Utilización de medios electrónicos.
- Disposición transitoria novena. Régimen transitorio para la determinación del valor de referencia de cada inmueble.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo de la ley.
- Disposición final tercera. Valor de referencia.
Normas que la modifican o afectan (30)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 1/2004?
- Real Decreto Legislativo 1/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 1/2004?
- El BOE registra 30 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 1/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.