Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
BOE-A-2004-4163 · Boletín Oficial del Estado, 2004-03-08 · Ministerio de Hacienda
Real Decreto Legislativo 1/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 1/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-03-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 58, 2004-03-08
- Entrada en vigor
- 2004-03-09
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-19
- Artículos
- 93
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-4163
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, en su disposición final segunda, autoriza al Gobierno para refundir en el plazo máximo de 15 meses y en un solo texto las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario, comprendidas su regularización, aclaración y armonización.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Definición, naturaleza y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios informadores del Catastro Inmobiliario.
- Artículo 3. Contenido.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Órganos colegiados.
- Artículo 6. Concepto y clases de bienes inmuebles.
- Artículo 7. Bienes inmuebles urbanos y rústicos.
- Artículo 8. Bienes inmuebles de características especiales.
- Artículo 9. Titulares catastrales y representación.
- Artículo 10. Derechos y deberes.
- Artículo 11. Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos.
- Artículo 12. Régimen jurídico.
- Artículo 13. Procedimiento de incorporación mediante declaraciones.
- Artículo 14. Procedimiento de incorporación mediante comunicaciones.
- Artículo 15. Procedimiento de incorporación mediante solicitud.
- Artículo 16. Reglas comunes a las declaraciones y comunicaciones.
- Artículo 17. Notificación y eficacia de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud.
- Artículo 18. Procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación.
- Artículo 19. Naturaleza y clases de actuaciones inspectoras.
- Artículo 20. Documentación y eficacia de las actuaciones inspectoras.
- Artículo 21. Planes de inspección.
- Artículo 22. Valor catastral.
- Artículo 23. Criterios y límites del valor catastral.
- Artículo 24. Determinación del valor catastral.
- Artículo 25. Contenido de las ponencias de valores.
- Artículo 26. Clases de ponencias de valores.
- Artículo 27. Elaboración, aprobación e impugnación de las ponencias de valores.
- Artículo 28. Valoración catastral de bienes inmuebles urbanos y rústicos.
- Artículo 29. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial.
- Artículo 30. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
- Artículo 31. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
- Artículo 32. Actualización de valores catastrales.
- Artículo 33. Concepto.
- Artículo 34. Contenido de la cartografía catastral.
- Artículo 35. Carácter temático de la cartografía catastral.
- Artículo 36. Deber de colaboración.
- Artículo 37. Suministro de información a otras Administraciones tributarias.
- Artículo 38. Constancia documental y registral de la referencia catastral.
- Artículo 39. Excepciones.
- Artículo 40. Sujetos obligados.
- Artículo 41. Documentos acreditativos de la referencia catastral.
- Artículo 42. Plazo de aportación.
- Artículo 43. Advertencia de incumplimiento.
- Artículo 44. Efectos del incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral.
- Artículo 45. Correspondencia de la referencia catastral con la identidad de la finca.
- Artículo 46. Constancia de la referencia catastral en documentos administrativos.
- Artículo 47. Constancia de la referencia catastral en documentos notariales.
- Artículo 48. Constancia registral de la referencia catastral.
- Artículo 49. Constatación de la referencia catastral.
- Artículo 50. Normativa aplicable.
- Artículo 51. Datos protegidos.
- Artículo 52. Condiciones generales del acceso.
- Artículo 53. Acceso a la información catastral protegida.
- Artículo 54. Recurso de alzada.
- Artículo 55. Objeto y naturaleza.
- Artículos 55 a 60.
- Artículo 56. Hecho imponible.
- Artículo 57. Sujetos pasivos.
- Artículo 58. Exención.
- Artículo 59. Devengo.
- Artículo 60. Elementos cuantitativos.
- Artículo 61. Objeto y naturaleza.
- Artículo 62. Hecho imponible.
- Artículo 63. Sujetos pasivos.
- Artículo 64. Exención.
- Artículo 65. Devengo.
- Artículo 66. Productos y tarifas.
- Artículo 67. Liquidación.
- Artículo 68. Gestión.
- Artículo 69. Pago.
- Artículo 70. Infracciones.
- Artículo 71. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Renovación del catastro rústico.
- Disposición adicional primera. Renovación del catastro rústico.
- Disposición adicional segunda. Colaboración de notarios y registradores.
- Disposición adicional tercera. Procedimiento de regularización catastral.
- Disposición adicional cuarta. Valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales ubicadas en suelo rústico.
- Disposición adicional quinta. Anuncios de notificación por comparecencia
- Disposición transitoria primera. Clasificación de bienes inmuebles y contenido de las descripciones catastrales.
- Disposición transitoria segunda. Valoración catastral de bienes inmuebles rústicos.
- Disposición transitoria tercera. Constancia documental y registral de la referencia catastral de bienes inmuebles rústicos.
- Disposición transitoria cuarta. Normativa preexistente.
- Disposición transitoria quinta. Procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria sexta. Referencias a la Ley General Tributaria.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para la aplicación de la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 7.
- Disposición transitoria octava. Utilización de medios electrónicos.
- Disposición transitoria novena. Régimen transitorio para la determinación del valor de referencia de cada inmueble.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo de la ley.
- Disposición final tercera. Valor de referencia.
Normas que la modifican o afectan (30)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 1/2004?
- Real Decreto Legislativo 1/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 1/2004?
- El BOE registra 30 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 1/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.