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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 43. Advertencia de incumplimiento.

Artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. · BOE-A-2004-4163

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-09.

Texto consolidado

1. El órgano competente para instruir el procedimiento administrativo, el notario o el registrador de la propiedad deberá advertir a los interesados, de forma expresa y escrita, en los casos en que incurran en incumplimiento de la obligación establecida en este título.

2. Asimismo, en los casos en que no se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo a) del artículo 14, los notarios y registradores de la propiedad deberán advertir expresamente a los interesados de que subsiste la obligación de declarar prevista en el apartado 2 del artículo 13.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-09.

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