Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
BOE-A-2006-7264 · Boletín Oficial del Estado, 2006-04-24 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 417/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 417/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-04-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 97, 2006-04-24
- Entrada en vigor
- 2006-04-25
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 111
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-7264
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, aportó como principal novedad el constituir la primera regulación exclusiva y específica de la institución catastral puesto que, hasta entonces, la primacía de su naturaleza tributaria había determinado que su régimen figurara siempre vinculado al de normas de carácter fiscal. Poco más de un año después de su promulgación, en uso de la autorización contenida en la disposición final segunda de la ley citada, se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que constituye el texto refundido de las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario y que, también en su disposición final segunda, faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución. Dicha norma ha sido, posteriormente, objeto de ligeras modificaciones introducidas por las Leyes 2/2004, de 27…
Índice del articulado
- Artículo 1. Órganos colegiados.
- Artículo 2. Régimen general.
- Artículo 3. Composición.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Composición.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Composición.
- Artículo 8. Funciones.
- Artículo 9. Ámbito.
- Artículo 10. Composición.
- Artículo 11. Funciones de la Junta Técnica Territorial.
- Artículo 12. Funciones del ponente.
- Artículo 13. Ámbito.
- Artículo 14. Composición.
- Artículo 15. Funciones.
- Artículo 16. Ámbito y composición.
- Artículo 17. Funciones.
- Artículo 18. Normas de asignación de la referencia catastral.
- Artículo 19. Recintos de dominio público en suelo rústico.
- Artículo 20. Asignación de la referencia catastral a bienes inmuebles de características especiales discontinuos.
- Artículo 21. Condiciones para la consideración como bien inmueble independiente de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso.
- Artículo 22. Inscripción en el Catastro Inmobiliario.
- Artículo 23. Bienes inmuebles de características especiales.
- Artículo 24. Medios de prueba.
- Artículo 25. Inscripciones catastrales provisionales.
- Artículo 26. Trámite de audiencia.
- Artículo 27. Plazo de resolución en los procedimientos de incorporación y efectos de la falta de resolución expresa.
- Artículo 28. Lugar y plazo de presentación de las declaraciones.
- Artículo 29. Alcance de las comunicaciones.
- Artículo 30. Hechos, actos o negocios objeto de comunicación.
- Artículo 31. Alcance y contenido de la obligación de comunicar.
- Artículo 32. Plazo de comunicación.
- Artículo 33. Renuncia y suspensión del procedimiento de comunicación.
- Artículo 34. Información a los titulares catastrales.
- Artículo 35. Alcance y contenido de la obligación de comunicar.
- Artículo 36. Plazo para efectuar las comunicaciones.
- Artículo 37. Alcance y contenido de la obligación de comunicar.
- Artículo 38. Obligaciones formales.
- Artículo 39. Información sobre rectificaciones del sujeto pasivo.
- Artículo 40. Contenido de la información.
- Artículo 41. Tramitación.
- Artículo 42. Obligaciones formales.
- Artículo 43. Confirmación de las rectificaciones.
- Artículo 44. Inicio de los procedimientos.
- Artículo 45. Solicitud de baja.
- Artículo 46. Efectos de la solicitud de baja.
- Artículo 47. Definición y funciones.
- Artículo 48. Atribución y ejercicio de las funciones inspectoras.
- Artículo 49. Personal inspector.
- Artículo 50. Enumeración.
- Artículo 51. Actuaciones de comprobación e investigación.
- Artículo 52. Actuaciones de obtención de información.
- Artículo 53. Actuaciones de valoración.
- Artículo 54. Actuaciones de informe y asesoramiento.
- Artículo 55. Plan de inspección catastral.
- Artículo 56. Los obligados tributarios en el procedimiento de inspección catastral.
- Artículo 57. Especialidades en las actuaciones de investigación.
- Artículo 58. Especialidades en las actuaciones de comprobación.
- Artículo 59. Definición.
- Artículo 60. Planificación de las actuaciones de inspección conjunta.
- Artículo 61. Tramitación de las actuaciones.
- Artículo 62. Suscripción de convenios de colaboración.
- Artículo 63. Tramitación de los convenios de colaboración.
- Artículo 64. Régimen jurídico de los convenios.
- Artículo 65. Especialidades en materia de valoración e inspección.
- Artículo 66. Eficacia.
- Artículo 67. Denuncia.
- Artículo 68. Publicidad del convenio y de su resolución.
- Artículo 69. Suministro de información a la Dirección General del Catastro.
- Artículo 70. Suministro de información por la Dirección General del Catastro a las administraciones tributarias.
- Artículo 71. Suministro de información a las Entidades colaboradoras.
- Artículo 72. Puntos de información catastral.
- Artículo 73. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 74. Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- Artículo 75. Plazo de tramitación de las solicitudes de información catastral.
- Artículo 76. Aplicación a los fines previstos en la solicitud.
- Artículo 77. Régimen de cesiones y autorizaciones.
- Artículo 78. Uso indebido de la información catastral.
- Artículo 79. Documentación catastral.
- Artículo 80. Acceso de las Administraciones públicas a los datos protegidos.
- Artículo 81. Acceso a documentos que formen parte de expedientes concluidos.
- Artículo 82. Denegación del derecho de acceso a la información catastral y limitaciones a su ejercicio.
- Artículo 83. Expedición de certificados catastrales.
- Artículo 84. Efectos de los certificados catastrales.
- Artículo 85. Criterios de graduación.
- Artículo 86. Falta de presentación de declaraciones.
- Artículo 87. Presentación de declaraciones fuera de plazo.
- Artículo 88. Presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
- Artículo 89. Incumplimiento del deber de aportar la referencia catastral.
- Artículo 90. Incumplimiento del deber de comunicación.
- Artículo 91. Incumplimiento del deber de suministrar al Catastro datos, informes o antecedentes.
- Artículo 92. Resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración catastral.
- Artículo 93. Reducción de las sanciones.
- Artículo 94. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Informe de las Ponencias de valores especiales de ámbito municipal.
- Disposición adicional segunda. Comunicaciones municipales.
- Disposición adicional tercera. Asistencia jurídica gratuita.
- Disposición adicional cuarta. Liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Disposición adicional quinta. Ejercicio de funciones atribuidas en convenios.
- Disposición adicional sexta. Desarrollo de las aplicaciones informáticas.
- Disposición adicional séptima. Incorporación de certificaciones catastrales en documentos públicos.
- Disposición adicional octava. Supuestos de concurrencia de sanciones.
- Disposición adicional novena. Encomienda de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Disposición transitoria primera. Órganos colegiados.
- Disposición transitoria segunda. Inscripción de trasteros y plazas de estacionamiento.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos de comunicación.
- Disposición transitoria cuarta. Convenios de colaboración vigentes.
- Disposición transitoria quinta. Régimen sancionador.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 417/2006?
- Real Decreto 417/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 417/2006?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 417/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.