Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria las siguientes funciones:
a) El análisis de los criterios generales que deben regir la valoración catastral de los bienes inmuebles.
b) El estudio de los criterios generales que deben presidir la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General del Catastro.
c) El estudio de las propuestas de modificaciones normativas en materia catastral y el informe, de naturaleza facultativa, de éstas.
d) La realización de análisis y propuestas relacionadas con la fiscalidad inmobiliaria.
e) Recibir información sobre los resultados de gestión de la Dirección General del Catastro y del observatorio catastral del mercado inmobiliario.
f) El estudio de cualquier otra cuestión que le sea sometida por el Presidente del Consejo.