El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional novena. Encomienda de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Disposición adicional novena del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.

Texto consolidado

1. Los ayuntamientos, sin perjuicio de los convenios u otras formas de colaboración que se establezcan, podrán encomendar a las comunidades autónomas uniprovinciales, diputaciones provinciales, cabildos o Consejos Insulares y demás entidades locales reconocidas por las leyes en las que se integren, el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 77 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. A tal fin, los ayuntamientos deberán adoptar el correspondiente acuerdo plenario y comunicarlo a la respectiva entidad y a la Dirección General del Catastro tres meses antes del inicio del ejercicio del devengo del impuesto, junto con la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3. La entidad local o la comunidad autónoma uniprovincial correspondiente no estará obligada a la asunción de dichas competencias cuando las ejerza otra entidad local dentro del ámbito territorial que corresponda al ayuntamiento solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-25.

Más artículos de Real Decreto 417/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 417/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.