Disposición transitoria primera. Órganos colegiados.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
Deberá procederse a la adaptación de la composición de los órganos colegiados catastrales a lo dispuesto en este real decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, periodo en el que deberá quedar constituida la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria y suprimidas las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria de Rústica y de Urbana. No obstante lo anterior, las Juntas Periciales de Catastros Inmobiliarios Rústicos que en el momento de la publicación del este real decreto estuviesen constituidas, continuarán funcionando como Juntas Periciales municipales con la composición que tuvieren, hasta que se proceda a su adaptación a la nueva composición prevista en el artículo 16, que en todo caso deberá tener lugar antes del 30 de septiembre de 2007.
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