Artículo 94. Procedimiento sancionador.
Artículo 94 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-7264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-25.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador catastral se iniciará dentro del plazo de tres meses a que se refiere el artículo 20.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En todo lo demás, le será de aplicación lo establecido en los artículos 207 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.
2. La competencia para su tramitación y resolución corresponderá en todo caso a la Administración tributaria del Estado, incluso cuando la infracción que origine la iniciación del procedimiento se produzca o sea conocida en el curso de actuaciones de inspección conjunta realizadas por ayuntamientos o entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.