Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.
BOE-A-2008-19825 · Boletín Oficial del Estado, 2008-12-08 · Ministerio de Economía y Hacienda
BOE-A-2008-19825 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2008-11-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 295, 2008-12-08
- Entrada en vigor
- 2009-01-09
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-19825
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General del Catastro (B.O.E. del 14 de mayo), por la que se determinaron los programas y aplicaciones informáticas necesarios para la consulta y la certificación de información catastral telemáticamente, habilitó la disponibilidad e intercambio de los datos contenidos en la Base de Datos Nacional del Catastro (BDNC) a través de la Oficina Virtual del Catastro (OVC).
Por su parte, mediante Resolución de 29 de marzo de 2005 (B.O.E. del 7 de mayo), se aprobó el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral (PIC), como instrumento para la difusión pública de los datos contenidos en la BDNC en aquellas Administraciones e instituciones autorizadas para tal fin.
Índice del articulado
- Primero. Objeto.
- Segundo. Servicios de Administración electrónica.
- Tercero. Requisitos para el acceso a los servicios según su modalidad.
- Cuarto. Autorización del servicio y registro de usuarios.
- Quinto. Régimen de responsabilidades.
- Sexto. Control de accesos.
- Disposición adicional primera. Regulación particular de las condiciones de acceso, uso y prestación de los servicios electrónicos.
- Disposición adicional segunda. Autorización de un PIC en organizaciones ya registradas en OVC.
- Disposición adicional tercera. Comunicación de información sobre contraprestación económica en PIC.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2008-19825?
- BOE-A-2008-19825 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2008-19825?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2008-19825?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.