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Resolución Vigente

Quinto. Régimen de responsabilidades.

Quinto de la Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral. · BOE-A-2008-19825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-09.

Texto consolidado

Las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, notarías y registros de la propiedad autorizados para acceder a la OVC deberán utilizar sus servicios para el exclusivo ejercicio de sus competencias o atribuciones, en el marco de la autorización concedida. El acceso a los servicios de la OVC se realizará materialmente por los usuarios registrados en la misma, quienes deberán observar en todo momento las condiciones de uso adecuado del servicio previstas en la normativa catastral, en esta resolución y en las instrucciones que al efecto pudieran recibir de la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente por razón del territorio.

Las Administraciones, entidades y corporaciones públicas registradas como usuarios de la OVC, autorizadas para la prestación del servicio de difusión de la información catastral a través de un PIC tendrán la condición de entidad encargada del tratamiento de información en los términos que establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y responderán por el uso no permitido o indebido de la información a la que accedan, especialmente por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a la Administración General del Estado y por el acceso no autorizado a datos de carácter protegido, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir las personas que materialmente hubieran accedido a los datos.

Las Administraciones, entidades, corporaciones públicas, notarías, registros de la propiedad o colegios profesionales que accedan a datos catastrales de carácter personal a través de la OVC o que presten servicios a través de un PIC, deberán disponer los controles oportunos que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-09.

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